Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 11 del DFL. N° 290 de 1960, la frase "y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado o Estatal", por la siguiente: "y estar en posesión de un título profesional universitario o tener idoneidad comprobada para el cargo". El presente decreto ley rige a contar desde el 1° de Mayo de 1975.
📜 Texto Legal Técnico
