ARTICULO 1° Institúyese el premio "Subteniente Luis Cruz Martínez", que se otorgará anualmente al estudiante egresado de educación media que haya obtenido el más alto promedio de notas en los tres últimos años escolares, y al alumno que alcanzare el más alto puntaje en la Prueba de Aptitud Académica. El premio consistirá en una medalla que llevará grabada la efigie del Subteniente Luis Cruz Martínez, en un diploma que acreditará el otorgamiento de la distinción y en un galardón concedido por una sola vez, equivalente a seis ingresos mínimos mensuales;
Artículo 2° Los alumnos que obtuvieren el premio referido en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión de gracia equivalente a un ingreso mínimo mensual. La pensión se devengará mensualmente durante el período de estudios profesionales o técnicos elegidos por el alumno premiado y no obstará a que éste continúe siendo causante de asignación familiar, de acuerdo con las normas vigentes.
ARTICULO 3° El estudiante beneficiado perderá el derecho a la pensión de gracia si tuviere un rendimiento académico deficiente o adoptare una conducta inadecuada.
ARTICULO 4° El reglamento fijará las normas necesarias para la aplicación del presente decreto ley.
Artículo 5° La ley de Presupuesto de la Nación deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir el gasto que importe el otorgamiento de la medalla, diploma y galardón, el cual se financiará con los mayores ingresos que arroje la recaudación de impuestos. El gasto que signifique la pensión de gracia se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.