Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones: Artículo 219 : Se sustituye el inciso primero por el siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 215 y 217 de este Código, el Presidente de la República designará doce abogados para la Corte Suprema, diez para la Corte de Apelaciones de Santiago, cinco para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción y tres para cada una de las demás Cortes de Apelaciones, previa formación de ternas por la Corte Suprema". Artículo 294 : Reemplázase el inciso primero, por el siguiente: "En las ternas para el nombramiento de empleados de Secretaría y Oficiales de Sala no podrán figurar empleados incluidos en la lista número dos, salvo que al concurso respectivo no se presentaren, en número suficiente, empleados incluidos en la lista número uno. Tampoco podrán figurar en las ternas los empleados a quienes, con posterioridad a la calificación anual, se hubieren aplicado medidas disciplinarias de censuras por escrito, multas o suspensión de sus cargos. Los empleados figurarán en las ternas por orden de antigüedad, debiendo indicarse la lista de calificación en que se encuentran incluidos, y si se incluyen personas extrañas al servicio, figurarán después de aquéllos".
