MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N°s 600, 619, 825 Y LA
LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDA EN EL DECRETO LEY
N° 824, DE 1974
Decreto Ley 1122 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-08-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Reemplázase el N° 3, de la letra c), del artículo 13° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente: "N° 3.- Que consistan en bienes de capital, entendiéndose por tales aquellos que sirvan para producir otros bienes y/o servicios; que sean útiles o necesarios para la economía nacional y que no se produzcan en Chile en cantidad suficiente o calidad similar al extranjero; circunstancias todas que serán calificadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Sustitúyese en el N° 24, del artículo 32, del decreto ley N° 619, de 1974, la frase "por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Economía", por las siguientes: "o bienes de capital que sean necesarios o útiles a la economía nacional y que no se produzcan en Chile en cantidad suficiente o calidad similar a los extranjeros, por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Agréguese al artículo 15° del decreto ley N° 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero, el siguiente inciso: "El Accionista que tuviere derecho a remesar utilidades al extranjero afecta a una tasa de impuesto adicional rebajada, en conformidad al beneficio que concede el inciso 1° de este artículo, podrá aplicar el exceso de dicho impuesto pagado por la respectiva sociedad de acuerdo con el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al pago de cualquier otro impuesto, tasa o derecho, o a transferir el crédito resultante por el impuesto pagado por la sociedad anónima de la cual es accionista, para que ésta lo aplique a los mismos fines".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- Intercálese el siguiente inciso segundo en el número 2 del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley N° 824, de 1974: "Asimismo estarán exentos de este impuesto las remesas de fondos que las empresas chilenas efectúen para remunerar servicios prestados en el exterior por concepto de trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que digan relación con proyectos específicos de instalación o ampliación de actividades productivas, y siempre que dichos proyectos signifiquen un incremento del 20%, a lo menos, de la producción de la empresa; b) Que los montos que se paguen por concepto de remuneración de tales servicios no excedan los niveles habituales para este tipo de remuneraciones; c) Que la Corporación de Fomento de la Producción certifique que el proyecto referido en la letra a) es de conveniencia para la economía nacional y que es indispensable para su ejecución la contratación en el exterior de los servicios a que se refiere este artículo."