MODIFICA EL ARTICULO 10° LETRA A, DEL D.F.L. N° 94,
DE 1960
Decreto Ley 1127 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-08-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Modifícase la letra a) del artículo 10° del D.F.L. N° 94, de 23 de Febrero de 1960, del Ministerio de Economía, reemplazándose el punto y coma (;) por una coma (,) y agregándose la frase "no obstante, tratándose de las tarifas de carga no se exigirá la autorización del Presidente de la República;".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- No regirán para la fijación de las tarifas de carga de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 522 de 13 de Octubre de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por los decretos N°s. 603, de 9 de Noviembre de 1973, del mismo Ministerio, y N° 47, de 11 de Febrero de 1974, de la Subsecretaría de Transportes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- En el transporte de productos que se consideren de importancia para la economía nacional, determinados conjuntamente y por resolución fundada por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes, el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o su representante deberá negociar el flete con el o los interesados. Si no hay acuerdo sobre el flete, resolverá el Intendente Regional respectivo, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Transportes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- El presente decreto ley regirá desde el 1° de Enero de 1976.