Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase en receso a contar de la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, el Consejo de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, a la que le serán aplicables las normas del decreto ley N° 49, de 1973, y demás disposiciones complementarias. Los cargos de miembros del Consejo quedarán vacantes a partir de la fecha de este decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
