Artículo 1
Artículo 1°.- La norma sobre compatibilidad establecida en el artículo 170°, letra a), del DFL. N° 338, de 1960, modificada por el decreto ley N° 148, de 1973, será aplicable a los cargos a que se refieren los artículos 71° y 73° de la ley N° 10.383 cuando simultáneamente se desempeñen estos cargos y funciones en los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.
