Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 3° de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960, el siguiente inciso tercero: "En las adquisiciones que efectúe a CEMA-CHILE y a los talleres fiscales operará, cualquiera sea su monto, por sistema de compra directa, sin sujeción a las normas de propuestas públicas o privadas."
📜 Texto Legal Técnico
