Artículo UNICO
Artículo Unico.- Declárase que la facultad prevista en la parte final del inciso cuarto del artículo 1° del decreto ley N° 1.056, de 1975, para los efectos de autorizar adquisiciones de muebles y máquinas de oficina, corresponde ejercerla mediante resolución del Director Administrativo de la Junta de Gobierno, con la fórmula "por orden del Presidente de la República", respecto de las adquisiciones de esa clase de bienes que sean indispensables para el funcionamiento de las dependencias administrativas de la Presidencia de la República o de la Junta de Gobierno y dentro de las disponibilidades que presupuestariamente se le hayan asignado.
