REGULARIZA PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION DE LA PARTE
DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL INCISO 5° DEL ARTICULO
14° DE LA LEY N° 16.625
Decreto Ley 1238 · 3 artículos · Versión BCN: 1975-11-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Para calcular la distribución de la parte del aporte a que se refiere el inciso 5° del artículo 14° de la ley N° 16.625, que corresponde a las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores Agrícolas por el año 1974, se utilizará respecto de ese año los mismos porcentajes de distribución proporcional que deben aplicarse durante 1975.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Para todos los efectos se considerará como organizaciones sindicales agrícolas vigentes, todas aquellas que han obtenido su personalidad jurídica de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley N° 16.625 y su Reglamento, y que no hayan sido disueltas por sentencia ejecutoriada del Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo previsto en la misma ley y el Reglamento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Las cantidades distribuidas provisoriamente por la Dirección del Trabajo, durante 1974, se imputarán a las sumas que, en defenitiva, correspondan a cada una de los organizaciones sindicales agrícolas, conforme a las normas del presente decreto ley. A estas mismas normas se sujetará el reparto de cualquier excedente o suma no repartida, correspondiente a períodos anteriores.