FIJA TEXTO AUTENTICO DEL INCISO TERCERO DEL ARTICULO
3.o DEL DECRETO LEY N.o 1.090, DE 1975, Y MODIFICA DICHO
DECRETO LEY EN LA FORMA QUE SEÑALA
Decreto Ley 1267 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-12-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Se declara que el texto auténtico del inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.090, de 1975, es el que a continuación se indica: "Para los efectos de determinar el tonelaje mínimo que haya de beneficiarse, los titulares de pertenencias que comprendan placeres metalíferos deberán presentar, dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación del Reglamento del presente artículo en el Diario Oficial, una solicitud al Servicio de Minas del Estado, acomopañada de los antecedentes necesarios.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Amplíase el plazo aludido en el artículo anterior hasta el día 29 de Febrero de 1976.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Reemplázase, en el primer inciso del artículo 4° del decreto ley N° 1.090, de 1975, la frase inicial que dice: "Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial", por la siguiente: "Para mantener la debida concordancia con las reformas introducidas por el presente decreto ley".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- El presente decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°.