Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 148° de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 7° del D.L. 728, de 1974, la expresión "el 0,42% del monto del Presupuesto anual de gastos que señala dicha ley" por la siguiente: "el 0,35% del monto anual del gasto fiscal incluido en dicha ley".
📜 Texto Legal Técnico
