Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 10 del DFL. N° 242, de 1960, modificado por el decreto ley número 503, de 3 de Junio de 1974, reemplazando el vocablo "o" después de la palabra "Ingenieros", por una coma, y agregando a continuación de la expresión "Abogados", eliminando el punto, la frase "o estar en posesión de otro título profesional universitario o acreditar idoneidad suficiente, a juicio del Presidente de la República".
📜 Texto Legal Técnico
