Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 780, de 1974, y en el artículo 22° del decreto ley N° 786, del mismo año.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA VIGENCIA DE NORMAS QUE INDICA SANTIAGO
Decreto Ley 1288 · 1 artículos · Versión BCN: 1975-12-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 780, de 1974, y en el artículo 22° del decreto ley N° 786, del mismo año.