Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 129, de 1973, reeplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "y en lo que se refiere al ascenso del personal superior, las que tenían las Salas de ambas Cámaras. En este último caso, dichas designaciones se harán previa consulta al Ministerio del Interior"."
📜 Texto Legal Técnico
