Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto ley N°. 500, de 1974, a contar del 7 de Diciembre de 1975 y hasta el 31 de Diciembre de 1976.
📜 Texto Legal Técnico
RENUEVA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N°. 500, DE 1974
Decreto Ley 1363 · 1 artículos · Versión BCN: 1976-03-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto ley N°. 500, de 1974, a contar del 7 de Diciembre de 1975 y hasta el 31 de Diciembre de 1976.