Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.283, de 1975: -a) En el artículo primero, intercálanse las expresiones "o procesos expropiatorios", después de la voz "juicios"; -b) En el artículo segundo, agrégase a continuación de las expresiones "decretos leyes N°s 231, de 1973, y 754, de 1974", sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes palabras: "en sus artículos 1° y 8°"; y -c) Agrégase al artículo 4° el siguiente nuevo inciso: "En los juicios y procesos del decreto ley N° 231, de 1973, en que deban aplicarse las normas de los decretos leyes N°s 754, de 1974 y de este decreto ley, la suspensión del procedimiento a que alude el artículo 3° del decreto ley N° 754 operará de pleno derecho hasta el 1° de Mayo de 1976, en todos aquellos casos en que por el estado de la causa a la fecha de vigencia de los decretos leyes citados no haya sido posible la aplicación del referido artículo 3°, en la oportunidad procesal en él contemplada".
