MODIFICA LA LEY N° 17.939 Y EL CODIGO ORGANICO DE
TRIBUNALES
Decreto Ley 1365 · 6 artículos · Versión BCN: 1976-03-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.939: A) Suprímense en el inciso primero del Artículo 1° las palabras "Los Angeles y" agréganse a continuación de la expresión "Puerto Montt" eliminando la coma (,) que le sigue, los vocablos "y Coyhaique". B) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo, por el siguiente: "El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé y el de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la provincia de Aysen". C) Substitúyese el artículo 5°, por el siguiente: "Artículo 5°- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique, creará los cargos que sean necesarios en las plantas del personal de estos Servicios". D) Reemplázase el inciso tercero de su artículo 3° transitorio, por el siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el procedimiento para la instalación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Coyhaique regirá desde que el Ministerio de Justicia por decreto supremo así lo disponga respecto de cada una de ellas, con acuerdo previo de la Corte Suprema, cuando las necesidades del Servicio lo justifiquen". E) Substitúyese el inciso segundo de su artículo 7° transitorio, por el siguiente: "Tratándose de las Cortes de Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique, la norma del inciso anterior regirá en cuanto al personal y la competencia de los Juzgados, desde que se extienda el acta de instalación de la Corte respectiva".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales: A) ART. 54 .- Reemplázase por el siguiente: "Artículo 54.- Habrá en la República quince Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas". B) ART. 55 . 1.- Substitúyese la letra j), por la siguiente: "j) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Bío-Bío y Arauco". 2.- Suprímese la actual letra k). 3.- Las actuales letras l), m) y n) pasan a ser respectivamente k), l) y m). 4.- Reemplázase la actual letra l), que pasa a ser k), por la siguiente: "k) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín". 5.- Sustitúyese la actual letra n), que pasa a ser m), por la siguiente: "m) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé;" 6.- Agrégase como letra n) nueva, la siguiente: "n) El de la Corte de Coyhaique comprenderá la provincia de Aysen, y". C) ART. 56 . Reemplázase el número 1°, por el siguiente: "1°- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros". D) ART. 59 . Sustitúyese el número 1° por el siguiente: "1°- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán un relator". E) ART. 216 . Reemplázanse las reglas primera y segunda por las siguientes: "Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción; la de Temuco con la de Valdivia, y la de Puerto Montt con la de Coyhaique". "La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será subrogada por la de Coyhaique".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- El gasto que origine la creación de los cargos establecidos por el presente decreto ley se cargará a los Item del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Poder Judicial que se indican: 03/01/00/11/01 Sueldo Base: 03/01/00/11/02 Sobresueldo: 03/01/00/11/06 Aporte Patronal 25% F. U. P. F.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- Mientras no se dicten las normas legales concretas para la adecuación de la organización judicial al proceso de regionalización del país, el establecimiento de las nuevas divisiones territoriales que emanen de él no producirá efectos respecto de la jerarquía, dependencia, territorio jurisdiccional y competencia de los Tribunales de Justicia.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°- Las referencias que en el presente decreto ley se hacen a provincias determinadas corresponden a la división territorial existente en el país con anterioridad al decreto ley N° 573, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Las modificaciones del artículo 216, del Código Orgánico de Tribunales, en la parte que se refiere a las Cortes de Copiapó y Coyhaique, regirán desde la fecha en que se extienda la respectiva acta de instalación.