Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un nuevo plazo, a contar del 17 de Enero de 1976 y hasta sesenta días después de publicado el presente decreto ley para que se suscriban los convenios a que se refieren los artículo 1° y 1° transitorio, letra a) del decreto ley N° 1.239, de 1975.
📜 Texto Legal Técnico
