Artículo 1
Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, la provisión por la vía del ascenso de las vacantes actualmente existentes en los servicios regidos por dicho estatuto y producidas con anterioridad al 1° de Julio de 1975, se hará conforme al escalafón de mérito vigente desde dicha fecha.
📜 Texto Legal Técnico
