Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383: 1.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 8° por el que se indica a continuación: "Las imposiciones, patronal y obrera, de los asegurados que estén cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el ingreso mínimo del mes de Agosto del año en que se formule el respectivo Presupuesto Anual de la Nación". 2.- Intercálase el siguiente inciso 2°, nuevo, al artículo 76, pasando los actuales incisos 2° y 3° a ser incisos 3° y 4°, respectivamente: "Las Instituciones Armadas tendrán derecho a convenir con el Servicio de Seguro Social, y previa conformidad del Servicio Nacional de Salud, el otorgamiento de dichas prestaciones sobre la base de la entrega por parte del Servicio de Seguro Social de hasta un 10% de las imposiciones efectuadas".
