CREA JUZGADOS DE LETRAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALPARAISO, SAN BERNARDO Y COPIAPO; FIJA EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA, EL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA Y LA UBICACION DE ESTE EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS
Decreto Ley 1402 · 7 artículos · Versión BCN: 1976-04-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Créanse los siguientes Juzgados de Letras en los departamentos que se indican: San Bernardo: Un Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, cuyo territorio jurisdicciónal será el que comprende dicho departamento. Valparaíso: Un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía cuyo asiento y territorio jurisdicciónal será la comuna de Villa Alemana, la que sera considerada como departamento para todos los efectos judiciales. Copiapó: Un Juzgado de Letras de Menores cuyo territorio jurisdicciónal será el que comprende dicho departamento.
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Artículo 2
Artículo 2°.- El personal de los Tribunales que se crean en el artículo anterior será el siguiente, con las ubicaciónes en la escala única de sueldos que se indica: A) Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de San Bernardo. Un Juez (Grado 6°). Un Secretario (Grado 9°). Un Oficial 1° (Grado 17°). Dos Oficiales 2° (Grado 18°). Tres Oficiales 3° (Grado 19°). Un Oficial de Sala (Grada 27°). B) Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, de Villa Alemana. Un Juez (Grado 7°). Un Secretario (Grado 9°). Un Oficial 1° (Grado 17°). Un Oficial 2° (Grado 18°). Dos Oficiales 3° (Grado 19°). Un Oficial de Sala (Grado 27°). C) Juzgado de Letras de Menores, de Copiapó. Un Juez (Grado 5°). Un Secretario (Grado 7°). Un Asistente Social (Grado 15°). Un Receptor Visitador (Grado 17°). Un Oficial 1° (Grado 16°). Una Inspectora de Niñas (Grado 19°). Un Oficial 2° (Grado 17°). Un Oficial de Sala (Grado 27°).
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Artículo 3
Artículo 3°.- Desde la fecha de su instalación corresponderá al Juzgado que se crea en el departamento de San Bernardo iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Con todo, el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo conocerá con exclusividad los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 16.618, sobre protección de menores, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo conocerá, a su vez, con exclusividad de todas las materias del trabajo. Una vez que se encuentre materialmente instalado el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo el Primer Juzgado de Letras de dicho departamento le remitirá para su tramitación las causas del trabajo de que esté conociendo en ese momento.
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Artículo 4
Artículo 4°.- El Juzgado de Letras de Menores de Copiapó conocerá de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 16.618 sobre protección de menores, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Los asuntos relativos a menores de que actualmente conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que sean de competencia del Juzgado que se crea por el presente decreto ley, serán enviados a este Tribunal, una vez que se encuentre materialmente instalado y asilo determine la Corte de Apelaciónes de La Serena.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Los Tribunales creados por el presente decreto ley empezarán a ejercer sus funciónes una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las correspondientes actas de instalación. Los Jueces y personal de los referidos Tribunales no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte de Apelaciónes que corresponda los locales adecuados en que deben funciónar.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículos transitorios {ARTS. 1-2 TRANS} Artículo 1°.- Para efectuar primeras inscripciónes en el nuevo Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, se acompañarán al título que se trata de inscribir sus correspondientes certificados de vigencia, de hipotecas y gravámenes y de interdicciónes y prohibiciónes de enajenar, los que se protocolizarán en el respectivo registro en que se efectúe la inscripción.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°.- El mayor gasto que demande el presente decreto ley se cargará a la provisión de fondos para creación de Tribunales contenida en el Presupuesto del Poder Judicial.