Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el artículo 152° de la Ordenanza de Aduanas establecido por D.F.L. N° 213, de 1953, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente: "Artículo 152°- No podrán solicitarse en un mismo documento de destinación, mercancías que sólo sean parte de bultos, que correspondan a diversos manifiestos, vehículos o consignatarios, o que estén sujetas a distintos regímenes de depósitos. No obstante, estas exigencias no regirán para aquellos casos que determine el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la H. Junta General.".
📜 Texto Legal Técnico
