Artículo 1
Artículo 1°- Reemplázase el artículo 54 de la ley N° 15.266 por el texto siguiente: La Ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para designar hasta 35 Adictos Culturales, Sindicales, de Prensa, Comerciales y Científicos, según lo requieran las conveniencias del Servicio y su remuneración no será mayor a la que percibe un funcionario de la 5° Categoría Exterior, Planta A. Para estas designaciones no regirán las condiciones de ingreso y se efectuarán anualmente por decreto supremo. Estos funcionarios gozarán también, de las franquicias establecidas para el personal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto de Hacienda N° 1.090, de 11 de Julio de 1974.
