Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase, indefinidamente, a contar del 31 de Diciembre de 1975 la vigencia del decreto ley N° 998, que declaró en receso al Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República podrá mediante decreto supremo, y cuando las circunstancias lo permitan, poner término a tal receso.
📜 Texto Legal Técnico
