Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que las atribuciones y deberes que la legislación vigente señala para los Intendentes provinciales y para los Gobernadores departamentales, deben ser ejercidas por los Intendentes Regionales y los Gobernadores Provinciales, respectivamente, mientras no se dicten las normas definitivas sobre estas materias.
📜 Texto Legal Técnico
