Artículo 1°- Cada vez que se produzca alguna vacante en los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica o de Supervisores de la Casa de Moneda de Chile, estos se proveerán de conformidad a las normas sobre ascensos contenidas en el decreto con fuerza ley N° 338, de 1960.
Artículo 2°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de Casa de Moneda, para proveer cualquiera vacante que se produzca en alguna de esas Plantas, podrá previamente convocar a Concurso Interno o Público, a fin de que se designe en ese cargo, por la autoridad correspondiente, a la persona que se proponga, según sea el resultado de ese concurso.
Artículo 3°- Si habiéndose llamado a Concurso Interno no se hubiere presentado postulante alguno, o bien, si ese concurso se lleva a cabo, pero en concepto del Director se hiciere necesario declararlo desierto por cualquiera causa o motivo, podrá, en este evento, convocar a Concurso Público a fin de proveer, mediante este procedimiento, la vacante de que se trate. En subsidio de ello, deberá efectuar esa provisión, de acuerdo con las normas sobre ascensos.
Artículo 4°- La facultad de convocar a Concurso a que se refieren los artículos 2° y 3° de este decreto ley, la ejercerá el Director de Casa de Moneda previa autorización del Ministerio de Hacienda, el cual conferirá la autorización pertinente, atendidas las necesidades del Servicio y la naturaleza del cargo que se trata de proveer.
Artículo 5°- Los concursos que se realicen de conformidad a las normas anteriores, sean estos internos o públicos, serán de oposición y antecedentes cualquiera que sean los cargos que se trate de proveer, y, en todo caso, los postulantes deberán reunir los requisitos que exija el cargo.
Artículo 6°- Cada vez que se convoque a concurso, deberá designarse por el Director del Servicio una Comisión de a lo menos tres funcionarios de alto nivel jerárquico dentro de la Institución, a fin de que supervigilen y dirijan su realización, evacuando, al término del mismo, un informe acerca de su resultado.
Artículo 7°- Créase el siguiente cargo en la Planta Profesional y Técnica de la Casa de Moneda, facultándose al Director del Servicio para que su primera provisión la efectúe libremente y en forma directa: Un cargo profesional grado 5°.
Artículo 8°- Sustitúyese por el siguiente el actual artículo 4° del decreto ley N° 632: "Para ingresar a la Planta de Supervisores deberá acreditarse, además, de los requisitos estatutarios pertinentes, poseer el título de Licenciado en Escuela Industrial. En cambio, al personal perteneciente a Casa de Moneda que desee ingresar a esa misma Planta, se le exigirá experiencia en el Servicio, de a lo menos cinco años".