Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase el texto de la letra b) del artículo 32 del DFL. N.o 321, de 1960, por el siguiente: "b) Hasta un 20% de libre disposición, que se deberá emplear preferentemente en atender las necesidades de Astilleros y Maestranzas de la Armade -ASMAR-, relacionadas con sus finalidades, en el bienestar de todo el personal, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella, y en construcción de casas habitaciones para éste".
📜 Texto Legal Técnico
