Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 678, de 1974: a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 4°, el siguiente: "Asimismo, existirá un Consejo Regional en el Area Metropolitana de Santiago.". b) En el artículo 17°, reemplázase la palabra "Consejeros" por "Consejos", y en el N° 1 de dicho artículo suprímense el guarismo "37" y la conjunción "y" que lo antecede, intercalándose esta última entre los guarismos "18" y "32". c) Sustitúyese la disposición 3a. transitoria por la siguiente: "Artículo 3°- Se inscribirán en el Registro General y en el Regional correspondiente las personas que, sin estar en posesión del título respectivo, cuenten, al 16 de Octubre de 1974, con 10 o más años efectivos de servicios docentes o docentes propiamente tales. Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas podrán seguir los cursos regulares o de regularización para la obtención del título respectivo. Los Consejos Regionales deberán autorizar el ejercicio profesional a aquellas personas que, sin estar en posesión del título respectivo, se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1.- Haber impartido enseñanza por más de tres años lectivos al 1° de Marzo de 1975. Las personas que se encuentren en esta situación deberán obtener el título habilitante que corresponda o aprobar los cursos especiales de regularización dentro de un plazo máximo de ocho años, a contar del 1° de Marzo de 1975. 2.- Haber ejercido funciones docentes por más de un año lectivo, siempre que estén cursando estudios regulares para obtener el título respectivo en institutos del Estado o reconocidos por éste. Los estudiantes a que se refiere el número anterior deberán acompañar un certificado expedido por las autoridades competentes de los institutos formadores, en que conste la circunstancia de ser alumnos regulares y el curso en el cual están inscritos. Bastará para eliminarlos de la opción que otorga esta norma, el hecho de no ser promovidos al curso inmediatamente superior, a menos que ello se deba a causas debidamente justificadas, a juicio del Consejo.". d) Sustitúyase, en la disposición 4a. transitoria, la expresión "2 y 3" por "1 y 2", y agrégasele, reemplazando el punto final por una coma (,), la siguiente frase: "dejándose constancia, además, de las autorizaciones otorgadas en años anteriores.". e) Suprímese, en la disposición 5a. transitoria, la expresión: "y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas", y reemplázanse los guarismos "2" y "3" por "1" y "2", respectivamente.
