DETERMINA FUNCIONES Y ESTABLECE LA PLANTA PERMANENTE DE EMPLEADOS CIVILES DE LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES
Decreto Ley 1487 · 9 artículos · Versión BCN: 1976-06-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
ARTICULO 1° La Subsecretaría de Investigaciones tendrá a su cargo la colaboración inmediata con el Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con la Dirección General de Investigaciones y se regirá por las normas del presente cuerpo legal y por el decreto ley 1.028, de 1975. Estará compuesta por las Dependencias y Departamentos que a continuación se indican, los que a su vez estarán integrados por las Secciones que determine el reglamento: Auditoría. Secretaría. Departamento I "Asuntos Especiales" Departamento II "Asuntos Generales" Departamento III "Control y Presupuesto" Departamento IV "Prevision Social"
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Artículo 2
ARTICULO 2° Serán funciones esenciales de cada una de estas Dependencias y Departamentos, sin perjuicio de las demás que señale el reglamento, las siguientes: Corresponde a la Auditoría evacuar las consultas e informes jurídicos que se le soliciten; a la Secretaría, la atención de audiencias y correspondencia personal del Subsecretario; al Departamento I, las materias técnico policiales y de coordinación con otros organismos; al Departamento II, el estudio y tramitación de documentos de carácter administrativo; al Departamento III, las materias relacionadas con fondos presupuestarios y estudios financieros, y al Departamento IV, la tramitación de los expedientes relacionados con previsión del personal de Investigaciones y toda otra materia previsional.
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Artículo 3
ARTICULO 3° El cargo de Subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República
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Artículo 4
ARTICULO 4° Establécese la siguiente Planta Permanente de Empleados Civiles y de Servicios Generales ART 1°, a) de la Subsecretaría de Investigaciones: a) ESCALAFON DE EMPLEADOS CIVILES 1 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado 2 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado 3 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado 11 N° 1 3 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado 12 2 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado 13 TOTAL 11 b) PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES QUE NO FORMA ESCALAFON DL 2394 1978 1 Auditor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ grado TOTAL 1 c) ESCALAFON DE SERVICIOS GENERALES 1 Auxiliar 1 Auxiliar 2 Auxiliares Total 4 El personal de este Escalafón, para ascender al empleo inmediatamente superior deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo que se indica a continuación: Grado 16 6 años. Grado 14 6 años
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Artículo 5
ARTICULO 5° La dotación de la Planta Permanente fijada en el artículo anterior será completada en los años 1976 y 1977, la que se llenará progresivamente como sigue: ------------------------------------------------------- Gdo. Cargos N func. Total 1976-1977 ------------------------------------------------------- a) ESCALAFON DE EMPLEADOS CIVILES 7 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ - 1 1 8 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ 1 - 1 11 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ 1 2 3 12 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ - 3 3 13 Empleado Civil_ _ _ _ _ _ _ _ 3 1 4 b) PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES QUE NO FORMA ESCALAFON 7 Abogado Auditor_ _ _ _ _ _ _ _ 1 - 1 -------------------------------------------------------
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Artículo 6
ARTICULO 6° El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su grado, de acuerdo con la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones aplicable al personal de la Dirección General de Investigaciones, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 1, de Interior, de 1970, y disposiciones legales posteriores. Asimismo, el citado personal se regirá para los efectos de su retiro, montepío y demás beneficios previsionales, así como en materias estatutarias, por las normas vigentes para el personal de la Dirección General de Investigaciones o que se dicten en el futuro.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículos transitorios ARTICULO 1° El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, procederá a transferir a la Subsecretaría de Investigaciones los expedientes relacionados con la Previsión del Personal de la Institución. El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda prestará a la Subsecretaría toda la colaboración que ésta necesite durante el período de transferencia de dichos expedientes, que deberán enviarse con su documentación al día. Las comisiones de servicio que fueren menester para tal efecto, no estarán sujetas a la limitación de plazo establecida en el artículo 147° del decreto con fuerza de ley 338, de 1980.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
ARTICULO 2° Mientras no se llenen por ascenso las vacantes en los cargos de Empleados Civiles creados en el presente decreto ley para el año 1977, auméntase transitoriamente en el mismo número de esas vacantes, los cargos de Empleados Civiles grado 13.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
ARTICULO 3° Traspásase la cantidad de $ 126.921,00 desde el Item 11/05/00/55/52 a los Item. 11/05/00/11/01/001 $ 55.465,00 11/05/00/11/02/002 30.506,00 11/05/00/11/02/004 2.696,00 11/05/00/11/02/005 2.202,00 11/05/00/11/02/006 22.186,00 11/05/00/11/06/002 13.866,00 del Presupuesto vigente de la Subsecretaría de Investigaciones, con el objeto de atender al mayor gasto que representa este decreto ley durante el año 1976.