OTORGA PENSIONES, POR GRACIA, A BENEFICIARIOS DE
SUBSIDIOS DEL ARTICULO 149, DE LA LEY N° 14.171
Decreto Ley 1491 · 3 artículos · Versión BCN: 1976-06-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Otórgase, a contar del 1° de Enero de 1976, una pensión de gracia equivalente a un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, a todas aquellas personas que al 31 de Diciembre de 1975 sean beneficiarios de los subsidios otorgados en virtud del artículo 149 de la ley N° 14.171.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- El gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Deróguese, a partir del 1° de Enero de 1976, el artículo 149 de la ley N° 14.171.