Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 388, de 1974, hasta el 31 de Diciembre de 1977.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 388, DE 1974, SOBRE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Decreto Ley 1510 · 1 artículos · Versión BCN: 1976-07-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 388, de 1974, hasta el 31 de Diciembre de 1977.