Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Chile para ordenar la acuñación de hasta 3.000 monedas de oro de las siguientes características: Valor o denominación: $ 100 oro. Peso bruto: 20,33966 gramos (veinte gramos treinta y tres mil novecientos sesenta y seis cienmilésimos de gramo). Diámetro: 31 milímetros. Forma: Circular. Canto: Estriado. Ley de fino: 900 milésimos. Aleación: 900 milésimos de oro y 100 milésimos de cobre. Tolerancia en el peso: 0,032 gramos, en más o en menos (cero gramos treinta y dos milésimos de gramo). Tolerancia en la ley: 1 milésimo en más o en menos. Anverso: El motivo principal lo constituye una alegoría de la República, simbolizada por una mujer alada en actitud de vuelo, que mira hacio lo alto y levanta sus brazos, entre los cuales aparecen, en 2 líneas, las fechas "1973" y "1976". En la parte inferior del campo y en contorno, va la leyenda "3er. ANIVERSARIO DE LA LIBERACION DE CHILE". En el ángulo inferior del ala derecha de la mujer se ubica la ceca (S) de la Casa de Moneda de Chile. Reverso: Presenta el Escudo Nacional, en su diseño oficial, situado sobre la mitad superior del campo y coronado con la frase "REPUBLICA DE CHILE". En la mitad inferior y guardando la simetría del conjunto, 3 líneas en orden descendente, se lee la cifra "100", el valor en letras "CIEN PESOS" y el año de acuñación "1976".
