Artículo 1
Artículo 1°- Elimínase, a contar del 1° de Septiembre de 1976, la sobretasa adicional del 5% que afecta a los Impuestos de 2a. Categoría y Adicional de Renta, que fue establecida por el artículo 1° del decreto ley 1.276, de 1975.
ELIMINA LA SOBRETASA ADICIONAL DEL 5% QUE AFECTA A LOS IMPUESTOS DE 2A. CATEGORIA Y ADICIONAL DE RETENCION DE LA LEY DE LA RENTA, Y REBAJA A UN 3% EL RECARGO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY 1.276, DE 1975, RESPECTO DE LOS TRIBUTOS QUE SEÑALA.
Decreto Ley 1541 · 2 artículos · Versión BCN: 1976-08-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Elimínase, a contar del 1° de Septiembre de 1976, la sobretasa adicional del 5% que afecta a los Impuestos de 2a. Categoría y Adicional de Renta, que fue establecida por el artículo 1° del decreto ley 1.276, de 1975.
Artículo 2°- Rebájase a un 3% el monto del recargo establecido en el artículo 1° del decreto ley 1.276, de 1975, respecto de los siguientes tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta: 1.- Impuesto Global Complementario y Adicional de declaración anual que deba pagarse en el año tributario 1977. 2.- Tasa Adicional establecida en el artículo 21°, que afecta a las sociedades anónimas y a las en comandita por acciones constituidas en Chile, respecto de los balances que se cierren a contar desde el 1° de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 1976, inclusive.