Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento de un casino en la comuna de Coquimbo, respecto del cual no regirán las disposiciones de los artículo 277, 278 y 279, del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.
AUTORIZA CASINO DE JUEGOS EN LA COMUNA DE COQUIMBO
Decreto Ley 1544 · 5 artículos · Versión BCN: 1976-08-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento de un casino en la comuna de Coquimbo, respecto del cual no regirán las disposiciones de los artículo 277, 278 y 279, del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.
Artículo 2°.- La explotación del casino se concederá mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión a personas jurídicas de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de 5 años renovables. La instalación, alhajamiento, equipamiento y mantención del casino, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o la I. Municipalidad de Coquimbo.
Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo.
Artículo 4°.- Los ingresos provenientes de la venta de entradas para acceso al casino y a sus salas de juego, pertenecerán a la I. Municipalidad de Coquimbo, la que deberá destinarlos a obras materiales de desarrollo comunal.
Artículo 5°.- La Contraloría General de la República fiscalizará la percepción e inversión de los recursos provenientes de la explotación del casino, en conformidad con lo dispuesto en este decreto ley.