Artículo 1°- Supleméntanse los ítem de gastos que se señalan del presupuesto vigente, en las cantidades que se indican: I.- EN MONEDA NACIONAL ------------------------------------------------------- Part. Cap. Prog. Subt. Item. Asig. Miles de $ ------------------------------------------------------- 01 01 00 22 13 1.500 16 3.000 03 01 00 22 16 370 05 01 00 22 13 100 14 150 16 400 17 5.390 05 02 01 22 13 100 14 150 16 100 17 300 44 36 001 2.000 05 02 02 77 89 001 18.500 89 002 2.500 89 003 3.500 89 004 3.300 89 005 3.000 89 006 2.500 89 007 3.000 89 008 3.500 89 009 2.500 89 010 4.500 89 011 7.500 89 012 4.500 89 013 1.200 05 02 03 44 35 001 1.308 35 002 1.764 35 003 672 35 004 1.100 35 005 7.060 35 006 1.768 35 007 1.820 35 008 4.444 35 009 1.704 35 010 2.552 35 011 700 35 012 616 35 013 14.492 05 03 00 22 12 200 13 200 14 100 16 1.400 17 2.600 05 05 00 22 18 250 05 06 00 22 17 1.500 06 01 00 22 17 1.000 06 03 00 22 17 120 07 01 00 22 14 20 44 32 006 20 07 01 00 77 85 002 3.000 08 01 01 22 13 175 14 75 16 1.200 17 500 55 50 50 74 772 08 01 03 11 09 2.300.000 44 36 007 3.000 08 01 04 44 31 001 4.000 08 02 01 22 13 100 17 200 08 03 00 22 17 2.000 08 04 00 22 13 300 16 150 17 700 08 05 00 22 12 20 13 560 14 160 16 360 17 3.700 08 07 00 22 12 50 13 50 14 100 16 100 17 100 09 01 01 44 32 001 200 55 74 300 77 85 001 1.500 09 05 00 22 14 100 10 01 00 44 39 500 10 01 00 55 51 80 64 600 65 400 69 1.000 70 1.700 73 1.300 10 02 00 22 13 900 16 270 10 04 00 22 10 4.000 13 200 16 300 17 400 10 05 00 22 13 6 17 10 10 06 00 22 13 14 14 15 10 07 00 22 17 42 11 01 00 22 10 2.000 11 5.000 12 10.791 14 3.000 16 5.000 17 22.149 11 02 00 22 10 52.000 14 18.000 16 420 17 2.000 11 03 00 22 10 2.000 12 2.000 14 4.000 15 3.430 16 1.500 11 04 00 22 12 2.869 14 5.482 16 1.500 17 5.749 11 05 00 22 11 100 14 700 16 400 12 01 00 55 74 600 12 02 01 22 12 120 55 74 280 12 02 03 55 61 3.500 62 800 63 70 65 6.750 66 300 68 300 69 400 73 39.680 12 02 04 55 61 3.000 64 5.000 65 1.000 66 2.000 12 02 05 55 65 2.500 66 8.300 68 1.200 12 02 07 55 61 2.200 62 3.000 63 2.000 64 3.000 66 2.000 67 4.000 68 6.000 69 5.000 70 3.000 71 500 72 3.000 73 7.200 12 02 08 55 74 4.000 12 02 09 55 61 2.500 65 1.900 68 4.100 12 02 10 55 73 7.500 12 02 12 55 61 1.300 65 150 67 300 69 150 72 200 73 200 12 04 00 55 74 500 13 01 00 44 31 001 500 31 004 3.000 32 006 6.000 32 007 1.700 77 85 001 10.000 14 01 00 22 16 10 14 01 00 22 13 50 14 50 16 30 17 20 14 03 00 22 14 2 17 2 15 03 00 22 17 190 55 50 10 15 03 00 22 13 40 14 40 16 60 17 70 44 36 001 10 36 002 25 15 03 00 22 14 20 55 50 10 44 32 001 200 16 01 01 22 17 1.500 17 01 00 22 13 18 14 13 16 9 17 26 55 50 20 17 02 00 22 13 10 14 10 17 30 18 01 01 55 74 001 30.000 19 01 00 22 13 90 14 100 17 300 18 10 19 02 00 22 13 10 14 8 17 10 18 2 21 01 00 22 17 675 ------------------------------------------------------- II.- EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS A DOLARES Miles de US$ ============== 06 01 00 22 17 370 06 03 00 22 17 205 -------------------------------------------------------
Artículo 2°- Créanse en las Partidas presupuestarias que se señalan los siguientes ítem y asignaciones, con las cantidades que se indican: I.- EN MONEDA NACIONAL ------------------------------------------------------- Part. Cap. Prog. Subt. Item Asig. Miles $ ------------------------------------------------------- MINISTERIO DEL INTERIOR Secretaría y Adminis- tración Ge- neral Terrenos y Edificios. 05 01 00 55 52 600 Servicio de Gobierno Interior Fondo para complementar los presu- puestos mu- nicipales que determi- ne el Minis- terio del Interior___ 05 02 03 44 35 014 10.000 Ministerio del Inte- rior, para solventar gastos que se incurran por la apli- cación del artículo 14° del presente DL_________ 05 02 03 77 85 001 10.000 MINISTERIO DE HACI- ENDA Secretaría y Adminis- tración Ge- neral Para el pa- go del im- puesto sobre las ventas y servicios por importa- ciones efec- tuadas por el Cuerpo de Bomberos de Chile, que se en- cuentran en Aduanas al 31 de Agos- to de 1976, o gozando de admisión temporal__ 08 01 04 44 31 017 10.000 Gastos Complemen- tarios___ 08 01 03 44 39 6.000 MINISTERIO DE EDUCA- CION PUB- lica Secretaría y Administ- ración Ge- neral Para Comple- mentar las subvenciones a institu- ciones priva- das, incluid- as en las a- signaciones precedentes 09 01 01 44 31 012 1.671 MINISTERIO DEL TRA- BAJO Y PREVISION SOCIAL Subsecreta- ría del Trabajo Vehículos__ 15 01 00 55 51 230 Subsecreta- ría de Pre- visión Soc- ial Vehículos__ 15 03 00 55 51 85 MINISTERIO DE TRANSPOR- TES Junta de Aeronáutica Civil Requisitos de Inver- sión para funcionami - ento______ 19 02 00 55 50 30 II.- EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS A DOLARES ----------- Miles de US$ ----------- Ministerio del Inte- rior, para solventar gastos que se incurran por la apli- cación del artículo 14° del presente DL________ 05 02 03 77 85 001 700 ------------------------------------------------------------
Artículo 3°- Créase o modificase en los ítem del Presupuesto vigente las glosas que se indican: Item 05/01/00/17, glosa 1: Sustitúyese la cantidad de "$ 9.380.000" por "$ 14.420.000" Agrégase, en punto seguido, la siguiente frase: "con cargo a esta cantidad deberá pagarse gastos por $ 3.640.000 al Ejército de Chile". Item 06/01/00/22/17, glosa 3: Sustitúyese la cantidad de US$ 1.350.000 por US$ 1.650.000" Item 06/03/00/22/17, glosa 1: "Sustitúyese en la letra b) de esta glosa la cantidad de US$ 420.000 por US $ 685.000". Item 08/01/03/44/39: Agrégase la siguiente glosa: "Pudiendo efectuarse traspasos a los servicios de la Administración Central del Estado". Item 09/01/01/55/74, glosa 8: Sustitúyese la cantidad de "$ 842.400" por "$ 1.142.000". Item 10/01/00/44/39, glosa 3: Agrégase: "Incluye $ 500.000 para reparaciones de locales de los servicios dependientes del Ministerio de Justicia" Item 12/02/03/55/73: Sustitúyese en su glosa la cantidad de "$ 4.500.000" por "$ 8.600.000".\
Artículo 4°- Reduce el ítem 07/01/00/77/85.004 en $ 12.000.000.
Artículo 5°- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo al mayor rendimiento estimado de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
Artículo 6°- Agrégase, a contar del 1° de Enero de 1976, al artículo 15° del decreto ley N° 1.278, de 1975, el siguiente inciso: "No obstante, para los efectos de la aplicación del artículo 135° del DFL. N° 1, de Guerra, de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva".
Artículo 7°- Sustitúyese, el texto del artículo 27° del decreto ley N° 1.263, de 1975, por el siguiente: Artículo 27°- La adquisición de monedas extranjeras con cargo a los rubros de gastos consultados en moneda nacional o la venta de monedas extranjeras con cargo a los rubros de gastos consultados en dichas monedas, sólo podrán efectuarse previa autorización escrita del Ministro de Hacienda".
Artículo 8°- Las Universidades de Chile, Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, de Concepción, Católica de Chile, Católica de Valparaíso, del Norte y Austral de Chile, la Television Nacional de Chile, las Corporaciones de Televisión de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Católica de Chile y el Instituto de Educación Rural se regirán, en cuanto a su administración financiera, por las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975 con excepción de las contenidas en los artículos 27° y 32°, las que no les serán aplicables.
Artículo 9°- Sustitúyase en el inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, la fecha "31 de Diciembre de 1976" por "31 de Diciembre de 1977".
Artículo 10°- Suprímense, en los incisos primero y segundo del artículo 28, del decreto ley N° 1.056, de 1975, la frase: "emitido por intermedio de la Subdirección de Racionalización y Función Pública".
Artículo 11°- Se aplicará durante el año 1976 lo dispuesto en el artículo 14°, del decreto ley N° 1.173, de 1975.
Artículo 12°- Deróganse las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 4°, N° 1, de la ley N° 10.645, de 1952, y sus modificaciones.
Artículo 13°- Agrégase al artículo 1°, del decreto ley N° 1.428, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1977, el siguiente inciso: "En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra n), del artículo 46° referido, la misma gratificación corresponderá al personal retirado con 15 o mas años de servicio en las Fuerzas Armadas".
Artículo 14°- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para que transfiera al Ministerio del Interior 600 chassis de camión marca Pegaso, en dos cuotas anuales de 300 vehículos cada una, en los años 1976 y 1977, en las condiciones que se fijen por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda. El Ministerio del Interior habilitará dichos vehículos como recolectores de basura, de volteo, de transporte de agua o de otros similares, con la incorporación de los equipos y elementos que sean necesarios. Facúltase, al efecto, a dicho Ministerio, para celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la adquisición y, en su caso, la importación de los equipos y componentes mecánicos o hidráulicos y demás elementos y accesorios para convertir los chassis en algunos de los vehículos referidos; así como para ordenar los trabajos destinados a la recuperación de tolvas u otros equipos usados de propiedad de las Municipalidades. Se incluye en esta facultad la de contratar créditos externos e internos o convenir modalidades de pago a plazo en las adquisiciones, importaciones y trabajos que ordene, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas generales aplicables al sector publico respecto de la contratación de créditos. Se comprende especialmente en esta facultad los trabajos ya ordenados o efectuados para la recuperación de tolvas u otros equipos usados de propiedad municipal. Facúltase, asimismo, al Ministerio del Interior, para transferir a cualquier título a las Municipalidades del país los vehículos a que se refiere esta disposición, distribuyéndolos de acuerdo a las necesidades de dichas corporaciones, y resolver, con los antecedentes que estime adecuados, acerca del reembolso total o parcial que deban hacer los municipios del valor correspondiente a los gastos efectuados para el equipamiento de los vehículos que se les asignen.
Artículo 15°- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir vehículos motorizados, sin uso, de su propiedad, a servicios, instituciones o empresas del sector público, centralizados o descentralizados, en las condiciones que se fijen por el Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Hacienda. Todos los actos, contratos e inscripciones que se ocasionen con las transferencias a que se refiere este artículo, estarán exentos de impuestos y liberados del pago de toda clase de derechos.