Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 3° del decreto ley N° 353, de 1974: "c) Un representante del Colegio de Profesores de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 353, DE 1974
Decreto Ley 1564 · 1 artículos · Versión BCN: 1976-10-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 3° del decreto ley N° 353, de 1974: "c) Un representante del Colegio de Profesores de Chile".