Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente número 8) a la letra A) del artículo 3° del decreto ley N° 1.289, de 1976: "8) Reglamentar la numeración metódica de los diferentes inmuebles en las calles, y dar denominación a éstas y a las plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público, como asimismo a las poblaciones, barrios y sectores, grupos habitacionales y edificios. No obstante, los servicios, instituciones, organizaciones o grupos que financiaren la construcción de poblaciones, grupos habitacionales o edificios, o que intervinieren intelectualmente en sus proyectos, podrán proponer al respectivo municipio su denominación, la que deberá ser considerada en forma especial si no contraviniere lo dispuesto en el presente decreto ley. El cambio de nombre de los bienes o lugares enumerados en el inciso primero podrá hacerse mediante decreto supremo fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la Municipalidad respectiva, y sólo procederá en los siguientes casos: a) Cuando en una misma ciudad existan dos o más de ellos, de similar naturaleza, con el mismo nombre o uno semejante que induzca a confusión; b) Cuando, teniendo denominaciones distintas, dos o más de ellos constituyan una unidad o uno sea la continuación o prolongación de otro, y se considere conveniente asignarles un solo nombre; c) Cuando el nombre asignado no tenga representatividad o no se encuentre enraizado en la tradición histórico-cultural de la Nación o de la respectiva región, provincia o comuna; d) Cuando el nombre cause agravio a los valores y tradiciones de la historia patria o de un país extranjero con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas, y e) Cuando un nombre infringiere las normas señaladas en el subsiguiente inciso. Fuera de los casos previstos en el inciso anterior, el cambio de nombre de dichos bienes o lugares sólo podrá efectuarse por medio de ley. No podrán asignarse a los bienes y lugares a que se refiere el inciso primero de este número, denominaciones correspondientes al nombre de personas vivas o de personas jurídicas vigentes, de organizaciones o de grupos existentes, de ideologías o de movimientos políticos."
