Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 95 de la ley N° 17.336: "Sin perjuicio de la multa establecida en el inciso primero, las cantidades de dinero adeudadas por concepto de derechos devengarán el interés corriente bancario, a contar del décimo día del mes siguiente a aquel en que tales derechos se hayan generado".
📜 Texto Legal Técnico
