Artículo 1
Artículo 1°- Deróganse los dos últimos incisos del artículo 8° de la ley 17.724.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA DISPOSICIONES DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 17.724, RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Decreto Ley 1573 · 2 artículos · Versión BCN: 1976-10-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Deróganse los dos últimos incisos del artículo 8° de la ley 17.724.
Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo transitorio del D.L. N° 735, de 1975: "Las facultades a que se refieren los incisos precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.".