Artículo 1
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 10 del DL. N° 231, de 1973, la expresión "1975" por "1976".
OTORGA PLAZO A SOCIEDADES ANONIMAS PARA REGULARIZAR DETERMINADAS SITUACIONES
Decreto Ley 1579 · 3 artículos · Versión BCN: 1976-10-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 10 del DL. N° 231, de 1973, la expresión "1975" por "1976".
Artículo 2°- Las sociedades anónimas que no hubieren cumplido oportunamente con los trámites legales relativos a su constitución o a sus reformas estatutarias, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento de los trámites que correspondan.
Artículo 3°- Lo dispuesto en este decreto ley sólo se aplicará a las sociedades anónimas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.