Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 28° del decreto ley N° 679, de 1974: 1a.) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo: "Exímese del pago de los derechos establecidos en el inciso anterior las películas que, en concepto del Consejo de Calificación Cinematográfica, tengan carácter educativo o cultural y cuya exhibición no persiga fines de lucro", y 2a.) En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, reemplázase la frase "inciso anterior" por "inciso primero".
📜 Texto Legal Técnico
