Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°. 603, de 1974: 1a.) Sustitúyense, en la letra b) del artículo 3°., y en el artículo 5°., las expresiones "al régimen previsional a que se hallen afectos" y "al régimen previsional a que se halle afecto", respectivamente por las siguientes: "en cualquier régimen previsional afecto al sistema", y 2a.) Sustitúyese la letra b) del artículo 24°. por la siguiente: "b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios y/o imposiciones, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y".
Artículo 2°.- Las modificaciones al decreto ley número 603, de 1974, contenidas en el artículo precedente, se aplicarán también a las personas que hubieren quedado cesantes con antelación a la publicación del presente decreto ley, siempre que la cesantía no fuere anterior al 1°. de Enero de 1976. Las personas a que se refiere el inciso anterior, que en virtud de las modificaciones aludidas cumplan con los requisitos para tener derecho a subsidio, podrán solicitarlo dentro del plazo que contemplan los artículos 7°. y 27°. del mencionado cuerpo legal, según corresponda, contado desde la publicación del presente decreto ley. En este caso, el monto del subsidio, determinado a la fecha de la cesantía, se reajustará conforme a lo previsto en el decreto ley número 670, de 1974, y sus modificaciones, y comenzará a devengarse desde la publicación del presente cuerpo legal o desde la fecha de la solictud, en su caso.".