Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, para que el Presidente de la República dicte el Reglamento Orgánico de la Secretaría General de Gobierno, en el que se racionalizarán y determinarán sus dependencias, atribuciones, deberes y facultades y en el cual se podrá fijar la Planta del Personal adecuado a la nueva estructura interna del Servicio, sin que, en todo caso, ésta pueda significar aumento del número de plazas establecido en el decreto ley N° 502, de 1974. Este Reglamento Orgánico llevará, además, la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, en los términos establecidos en el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 1.385, de 1976.
