Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: 1.- Sustitúyese el artículo 2° por el que se indica: "Artículo 2°- La Junta se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Interior"; 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 5° por la siguiente: "a) El Ministro del Interior, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta, pudiendo delegar este cometido en el Subsecretario". 3.- Reemplázase el texto de la letra b) del artículo 5°, por el siguiente: "El Vicepresidente Ejecutivo que en ausencia del Ministro del Interior y de su delegado, lo presidirá". 4.- Sustitúyese la letra b) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente: "b. Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro del Interior o de su delegado".
