Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el artículo 14 de la ley N° 15.720, por el siguiente: "En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico, grado 6° de la Escala Unica de Remuneraciones, y un Tesorero, grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones, cuyas atribuciones y obligaciones serán determinadas por el Reglamento General del Servicio."
📜 Texto Legal Técnico
