Artículo 1
ARTICULO 1° Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su ley orgánica.
CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Decreto Ley 1626 · 5 artículos · Versión BCN: 1976-12-21 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO 1° Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su ley orgánica.
ARTICULO 2° Créase el cargo de Subsecretario de Pesca.
ARTICULO 3° El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del Subsecretario de Pesca, y dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, deberá proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes orgánica y de planta de esa Subsecretaría, de sus servicios dependientes y de los organismos descentralizados que deberán relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho Secretario de Estado.
ARTICULO 4° Los gastos que demande la creación del cargo a que se refiere el artículo 2°, y el cumplimiento del cometido que establece el artículo 3°, serán financiados durante el año 1976 con cargo al ítem 08-01-03-11-09, del Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda aprobará el monto máximo de gastos que podrán destinarse, durante 1976, al cumplimiento del presente decreto ley.
ARTICULO TRANSITORIO Mientras no se hayan dictado las normas legales a que se refiere el artículo 3°, las funciones y atribuciones relacionadas con el sector pesquero continuarán siendo ejercidas por las autoridades y servicios públicos competentes, de acuerdo con la legislación en vigencia.