Artículo 1.o- Renuévase la vigencia del decreto con fuerza de ley N.o 266, de 1960, desde el 1.o de Enero al 31 de Diciembre de 1977. Del mismo modo, renuévase la vigencia del decreto ley N.o 500, de 1974, durante el lapso indicado en el inciso anterior.
Artículo 2.o- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -a través de la Subsecretaría de Pesca- y dentro del plazo de ciento ochenta días, estudiará y propondrá al Presidente de la República las políticas definitivas aplicables al sector pesquero, como, asimismo, las normas legales permanentes que recogiendo tales políticas estén destinadas a regirlo.