Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1977, al texto definitivo de la ley N° 15.076, fijado por decreto supremo N° 252, de 14 de Septiembre de 1976, del Ministerio de Salud Pública, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 7°, los guarismos "9,6; 7,2; 4,8 y 2,4" por "10; 7,5; 5 y 2,5", respectivamente. b) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 9°, las palabras "ciento sesenta por ciento" por "ciento setenta y cinco por ciento".
