Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 17.908, de 14 de Febrero de 1973: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile destinará anualmente recursos en su Presupuesto a los fines de desarrollar un plan habitacional en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería Nacional.", y b) Reemplázase en el inciso segundo el punto seguido (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "o para adquirir o complementar el precio de un bien raíz, o para efectuar ampliaciones o reparaciones en vivienda propia.".
